Beneficios fiscales del leasing en la República Dominicana
1 de julio, 2026 • 4 min de lectura

Uno de los grandes atractivos del leasing operativo, más allá de la conveniencia operativa, es su tratamiento fiscal favorable bajo la legislación dominicana. Entender estos beneficios puede representar ahorros significativos para tu empresa.
Bajo el Código Tributario Dominicano, las cuotas de leasing operativo se consideran un gasto operativo deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto significa que el 100% de lo que pagas mensualmente reduce tu base imponible, a diferencia de la compra, donde solo puedes deducir la depreciación anual.
El ITBIS pagado en las cuotas de leasing también es acreditable para empresas registradas como contribuyentes ordinarios, mejorando aún más el flujo de caja neto de la operación.
Adicionalmente, al no figurar como activo en tu balance, los vehículos bajo leasing operativo no incrementan la base del Impuesto sobre Activos (1% anual sobre activos totales), lo que representa un ahorro adicional para empresas con flotas significativas.
Recomendamos siempre coordinar con tu contador o asesor fiscal antes de estructurar un contrato, pero en la mayoría de los casos, el leasing operativo ofrece un tratamiento tributario más eficiente que la compra tradicional.